La Municipalidad de Rufino informa que, teniendo en cuenta el Decreto provincial Nº 0595/2020, se habilitan las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto con la concurrencia simultánea de hasta treinta personas. Esta medida está destinada a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Es importante que en dichos encuentros se cumplan las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:
a) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
b) asegurando la permanente ventilación del espacio;
c) con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie;
d) con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; y
e) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.