Entre los cambios destacan el autocultivo, la provisión -gratuita en el caso del Estado- para pacientes, la producción pública y privada del aceite y sus derivados. Se permite el cultivo solidario y se reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso.
El Estado podrá proveer en forma gratuita derivados de la planta de cannabis a quienes tengan indicación médica.
La nueva reglamentación de la ley sobre uso de cannabis medicinal implica varios cambios con respecto a la anterior regulación ya que amplía su uso, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y autoriza la producción pública y privada del aceite y sus derivados.
Los puntos centrales del decreto N° 883/2020 (publicado hoy en el Boletín Oficial, que deroga el decreto N° 738/2017) son:
– El estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica. Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior .
De esta manera, «Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados» permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta, pero también «garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes».
– Se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.
– Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis(Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.
Se reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal.
– El objetivo de esta reglamentación, dice el decreto, es que de «manera progresiva» se amplíe «el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada».
– El decreto también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal al destacar que es «absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice».
– También establece la «creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales», que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.
Este programa apunta a la capacitación de los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil sobre cannabis medicinal y «la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados».