El Gobierno promulgó la ley que establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre en las rutas nacionales. La medida, publicada en el Boletín Oficial, modifica la Ley de Tránsito 24.449 que permitía una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) para la mayoría de los vehículos y de 200 miligramos (0,2) para motos y ciclomotores.
La nueva norma, que fue aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados, busca reducir los accidentes viales causados por el consumo de alcohol y mejorar la seguridad vial. Además de la alcoholemia cero, la ley también prohíbe conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para manejar.
Los conductores que infrinjan la ley se exponen a multas, retención del vehículo y suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir. La ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.