Así fue dispuesto por unanimidad por un tribunal de segunda instancia que rechazó los agravios presentados por la Defensa. El condenado es Carlos Emanuel Lucero, de 38 años, quien en 2020 le quitó la vida a Juan Marcos Correa, decapitó el cadáver y enterró las partes cerca de un altar en homenaje al santo pagano San La Muerte. La fiscal que representó al MPA en la audiencia de apelación es Rafaela Florit.
Un tribunal de segunda instancia confirmó íntegramente la sentencia por la cual un hombre de 38 años identificado como Carlos Emanuel Lucero fue condenado a prisión perpetua. La pena se le impuso como autor del homicidio de Juan Marcos Correa, cometido con alevosía y ensañamiento en el marco de un rito pagano llevado a cabo en 2020 en la localidad de Amenábar (departamento General López).
El fallo de la Alzada fue dispuesto por los camaristas Daniel Curik (presidente), Juan Pablo Lavini Rosset y Bibiana Alonso, luego de una audiencia de apelación realizada de manera remota en los tribunales de Venado Tuerto. La fiscal que representó al MPA es Rafaela Florit, quien junto con el fiscal Mauro Menéndez había estado a cargo de la investigación. A su vez, una hermana de Correa fue escuchada por el tribunal en una audiencia de víctima.
Florit informó que “el abogado defensor de Lucero recurrió el fallo y, tal como pedimos desde el MPA, el tribunal rechazó todos los planteos en contra de lo ordenado en primera instancia”. Indicó que “la Defensa cuestionó las agravantes del ilícito y pretendió que la calificación penal cambiara a homicidio simple y disminuyera la pena, lo cual no correspondía”.
Ritual
La fiscal recordó que “entre el domingo 27 y el miércoles 30 de septiembre de 2020, el condenado le quitó la vida a Correa con el objetivo de hacer un sacrificio humano al santo pagano San La Muerte”.
La funcionaria del MPA mencionó que “el defensor sostuvo que al no haberse podido determinar con rigor científico cuál de diferentes lesiones que recibió la víctima es la que resultó letal, no era posible saber si atravesó un período de sufrimiento excesivo, cruel e innecesario, como exige el ensañamiento”. Sin embargo, Florit detalló que “la prolongación de la agonía tuvo que ver con el móvil del ilícito”, y puntualizó que, “como explicó un experto en teología dogmática que declaró en el juicio, el ritual no podía funcionarle a Lucero si no lo hacía de una manera concreta”.
Asimismo, en un voto al que adhirieron los otros dos integrantes del tribunal, el juez Curik coincidió con sus pares de primera instancia en que “las razones de la muerte estaban guiadas por el valor simbólico de una ofrenda trascendente a lo humano a través de una práctica que requeriría por sí misma un sufrimiento extraordinario a la víctima”, y apuntó que “el dolor extra es parte de la esencia del sacrificio”.
En cuanto a la alevosía, que la Defensa también cuestionó, la fiscal señaló que “el condenado cometió el ataque de manera sorpresiva, mientras la víctima estaba en una situación de indefensión física y psicológica en un lugar desolado”. En relación a ello, el presidente del tribunal de la Alzada destacó que “es dato sobresaliente que era necesario para Lucero obrar sobre seguro, para poder cumplir así con el rito de la ofrenda de sangre y vida”.
Por otro lado, Florit refirió que “el abogado defensor criticó el valor probatorio de los testimonios de dos hombres que estuvieron detenidos con Lucero en una comisaría”, y relató que “él les confesó que había matado a Correa, cómo y por qué lo había hecho y les dio datos que permitieron hallar el cadáver”. Resaltó que “lo que contaron no era conocido por terceros y nadie apareció luego desmintiéndolo”.
El presidente del tribunal de segunda instancia consideró que en el fallo recurrido hay una “adecuada inferencia formulada a partir del develamiento efectuado por Lucero a dos compañeros en el lugar de encierro y la compatibilidad de lo develado con los rastros objetivos levantados luego de la escena del crimen, en especial las secuelas dejadas en el cuerpo de la víctima”.
En tanto, el juez Curik afirmó que “los argumentos que sustentan la impugnación carecen de fuerza suficiente para revertir el pronunciamiento de condena puesto en crisis”, y subrayó que la sentencia del juicio oral “cuenta con un desarrollo argumental que da sobradamente sustento para disponer su ratificación”.
Plan previo
Florit expuso que “a sabiendas de que Correa era adicto a estupefacientes y vivía en condiciones de vulnerabilidad, Lucero lo condujo mediante engaños a un monte conocido como el ‘nuevo basural’, en la localidad de Amenábar”. Aseveró que “a partir de un plan previo, el condenado llevó cigarrillos de marihuana y un cuchillo”.
“Para concretar el homicidio, Lucero le dio un golpe de puño a Correa y luego utilizó el arma blanca para hacerle numerosos cortes y extraerle el corazón, lo que causó su fallecimiento”, especificó la representante del MPA. “Después decapitó el cadáver y enterró las partes cerca de un altar en homenaje al santo pagano San La Muerte”, manifestó.
Por último, la fiscal planteó que “además de contarles lo que había sucedido a sus dos compañeros de detención, el condenado le aseguró por teléfono a un amigo que había matado a un abusador, cuya alma había ofrendado para pagar una deuda en el marco de su culto”. Según explicitó, “años antes, Correa había sido investigado por un delito contra la integridad sexual, en el marco de un legajo que finalizó por la prescripción de la acción penal en 2017”.